Universidad del Atlántico
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¿Está impedido el representante de gremios para actuar en designación de rector de Uniatlántico?

"El recusado no esta impedido solo contra un candidato. Está impedido para elegir rector", asegura el exvicerrector Gaspar Hernández, en análisis de este impasse.

El representante actual del Comité Intergremial, ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, en reciente declaración a medios de comunicación social locales, dijo lo siguiente: "en el caso remoto e injusto que se apruebe el impedimento para votar esta restricción solo aplicaria para el momento en que se someta el nombre del Doctor Castillo a consideración, pero no se me podría impedir votar cuando se someta a consideración  el nombre de los demás candidatos, contra quienes no se me ha señalado ninguna causal de impedimento"(ver El Heraldo. Pág 4A. Viernes 5 de mayo 2017).

Tan singular interpretación de una norma ética del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, cuya autoria proviene de parte interesada, y connotado académico de Facultades de Derecho, me obliga a comentarla públicamente, no solo por el tema que connota, la eleccion del rector titular de la más grande institución de Educación Superior de la Región Caribe continental, sino el carácter argumentativo de dicha interpretación de un abogado, es decir de parte interesada, más no de un jurista, como enseñaron a distinguir los romanos antiguos, padres del Derecho occidental.

La declaración del ilustre abogado gremial está motivada en la recusación que ante el Ministerio de Educación Nacional, que tiene asiento en el Consejo Superior Universitario, presentó en abril pasado el apoderado judicial de uno de los tres candidatos, el escogido en las consultas de estudiantes y profesores, a cuyo nombre se alude en la declaracion periodistica que origina este comentario, ajeno a cualquier interes particular, solo en ejercicio de derecho liberal de opinión.

La recusacion al representante de los gremios

En uno de los apartes, del extenso documento enviado a la Ministra barranquillera, el cual he estudiado, se plantea la recusación al abogado, representante de la intergremial, "para la elección en propiedad del rector de la Universidad del Atlántico", en la siguiente causal:

Artículo 11 de la Ley 1437 del 2011. Conflicto de interes y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interes particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, ..o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

...

5o. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, ...y cualquiera de los interesados en la actuacion...".

Una lectura racional de dicha norma ético-legal, no emocional, permite deducir para el caso en examen, que existe objetivamente el impedimento expuesto ante los miembros del Consejo Superior, pues es de común conocimiento, para los integrantes de dicho orgánismo, que el exrector-candidato demandó, por via jurisdiccional, la escogencia que la Intergremial hizo de su representante ante ese cuerpo de decisión administrativa y politica de nuestra Universidad Pública.

Instancia judicial del pleito entre unas de las partes interesadas en la eleccion de rector

Un juez administrativo, en primera instancia, declaró la nulidad del acto mediante el cual el Comité Intergremial del Atlántico escogió, en julio del 2015, a su representante actúal ante el Consejo Superior Universitario, quien como parte en esa actuación judicial aceptó la decisión desfavorable, la cual fue apelada, en su argumentación jurídico-probatoria, por la parte demandante, la misma que hoy recusa. Por lo que es elemental deducir que dicha actuacion jurisdiccional esta "vivita y coleando", por lo que la recusación está fundada, a mi entender, legalmente. Y así deberia pronunciarse no solo el Superior, como autoridad administrativa, sino el propio miembro a quien se le cuestiona su participación en la actuacion para designar rector.

Validez de la interpretacion propuesta por el recusado

Lo primero que deseo resaltar es que este debate no debería hacerse provocado al interior del Consejo Superior de una Universidad del Estado (no es de garaje), que tiene un programa, sin acreditar aún, de estudios juridicos. Y presumo una oficina de asesoria juridica integrada, muy seguramente, por eminentes litigantes en las complejas Ciencias o disciplinas del Derecho.

Y no debería darse porque, para mi, el recusado debió declararse impedido desde que el Consejo de Estado ordenó cumplir su sentencia, que habilitaba el proceso para nombrar rector, ya que uno de los tres candidatos, es quien demandó al abogado de la Intergremial y fue el mismo que patrocinó la demanda que mantuvo suspendido dicho proceso administrativo.  Es de elegantes retirarse a tiempo de ser corneado.

Pero la interpretacion del recusado no es válida. En razón a que acepta, implicitamente, estar IMPEDIDO PARCIALMENTE, más no para participar en la escogencia, mediante votación nominal o secreta, del rector titular, competencia exclusiva del Consejo Superior.

Y no es válida, no solo por ser emotiva, incoherente y contradictoria,  sino porque desconoce los principios de la lógica formal de identidad y no contradicción. Amen de ser desconocedora del tenor literal de la disposicion legal invocada para recusarlo, el articulo 11, numeral 5o. del CPACA.

Lo que la ley prevee es la ingerencia indebida de interes particular en la función pública. Y castizamente la norma usa la palabra ACTUACIÓN. Entonces esa actuación administrativa es un TODO que no puede dividirse en este caso en tres partes. La votacion será una sola actuacion, asi tenga varios momentos.

El sentido común y la lógica jurídica indican que la suerte de la parte es la del todo. O sea que no hay tres elecciones, sino una sola. Por tanto si estoy impedido por un pleito judicial, que no de vecinos, con uno de los candidatos, lo estoy para toda la actuación de eleccion del rector. Otra cosa es que se siga creyendo que solo el recusado tiene la razón. La tendra, pero no la razón suficiente, pues si participa en la elección estando impedido para actuar legalmente, vicia la decisión, pues ya manifestó publicamente que  esta impedido para escoger a ese candidato. O sea anunció su voto. Y ese anuncio es otro impedimento.

Es oportuno recordar que la ignorancia de la ley no es excusa para violarla. Y menor por una autoridad universitaria.

Consecuencia de la recusacion o aceptacion del impedimento para elegir rector

El recusado no está impedido solo contra un candidato. Está impedido para elegir rector.

Si este criterio interpretativo mio, que es el que leí en la recusacion, es correcto, el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, para la sesión que se realice para escoger rector titular, sólo tendria ocho(8) de sus nueve(9) miembros. Quorum suficiente para elegir, ya que se toman decisiones con cinco(5) asistentes. Y para designar rector se necesita una votacion de cinco(5) a favor de uno de los tres candidatos en contienda.

Pero al redactar esta opinión, libre y autónoma, no se conoce que decisión sobre la recusación haya tomado el recusado o el Superior.  Ahora solo estoy en el campo de la opinión. Y en Derecho es muy dificil saber si hay interpretacion correcta.

Como dicen mis tías Caamaño: "amanecerá y  veremos". Mientras tanto sigo caminando, pues "la pelota está caliente. Pica. Y se extiende".

 

 

Gaspar Hernández Caamaño, especial para Zona Cero

 

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